COPACI
Consejos de Participación Ciudadana
CAPITULO QUINTO
De las Comisiones, Consejos de
Participación Ciudadana y Organizaciones Sociales
Artículo 64.- Los ayuntamientos, para el eficaz desempeño de sus funciones públicas, podrán auxiliarse por:
- Comisiones del ayuntamiento;
- Consejos de participación ciudadana;
- Organizaciones sociales representativas de las comunidades;
- Las demás organizaciones que determinen las leyes y reglamentos o los acuerdos del ayuntamiento.
Artículo 65.- Los integrantes de las comisiones del ayuntamiento serán nombrados por éste, de entre sus miembros, a propuesta del presidente municipal
Artículo 72.- Para la gestión, promoción y ejecución de los planes y programas municipales en las diversas materias, los ayuntamientos podrán auxiliarse de consejos de participación ciudadana municipal.
Artículo 73.- Cada consejo de participación ciudadana municipal se integrará hasta con
cinco vecinos del municipio, con sus respectivos suplentes; uno de los cuales lo presidirá,
otro fungirá como secretario y otro como tesorero y en su caso dos vocales, que serán
electos en las diversas localidades por los habitantes de la comunidad, entre el último
domingo del mes de octubre y el 15 de noviembre del año de la elección del ayuntamiento,
en la forma y términos que éste determine en la convocatoria que deberá aprobar y
publicar el ayuntamiento en los lugares mas visibles y concurridos de cada comunidad,
cuando menos quince días antes de la elección. El ayuntamiento expedirá los
nombramientos respectivos firmados por el presidente municipal y el secretario del
ayuntamiento, entregándose a los electos a mas tardar el día en que entren en funciones,
que será el día uno de diciembre del mismo año.
Los integrantes del consejo de participación ciudadana que hayan participado en la
gestión que termina no podrán ser electos a ningún cargo del consejo de participación
ciudadana para el periodo inmediato siguiente.
Artículo 74.- Los consejos de participación ciudadana, como órganos de comunicación y colaboración entre la comunidad y las autoridades, tendrán las siguientes atribuciones:
- Promover la participación ciudadana en la realización de los programas municipales;
- Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales aprobados;
- Proponer al ayuntamiento las acciones tendientes a integrar o modificar los planes y programas municipales;
- Participar en la supervisión de la prestación de los servicios públicos;
- Informar al menos una vez cada tres meses a sus representados y al ayuntamiento sobre sus proyectos, las actividades realizadas y, en su caso, el estado de cuenta de las aportaciones económicas que estén a su cargo.
Artículo 75.- Tratándose de obras para el bienestar colectivo, los consejos de participación podrán recibir de su comunidad aportaciones en dinero, de las cuales entregarán formal recibo a cada interesado, y deberán informar de ello al ayuntamiento.
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